En el acta del Cabildo de la Isla del trece de Agosto del 1.515 se sentó acuerdo de la Justicia y Regimiento, como se decía, por el que se detallan las fiestas que celebraría la Ciudad en los días sucesivos, para festejar la buena nueva del restablecimiento de la salud del Rey Don Fernando el Católico. Su mismo detalle hace de él un verdadero "programa de las fiestas", el primero en el tiempo que nos es dable conocer de las que han tenido lugar en la aún entonces villa de San Cristóbal.

En acuerdos anteriores hay referencias sucintas a alguna fiesta, pero ninguno con mayor precisión y amplitud que en este. Su texto es el siguiente: 

ALEGRIA POR EL REY NUESTRO SEÑOR "En este Magnífico Ayuntamiento fué dicho e platicado que había venido nueva a esta Isla que al Rey nuestro señor le había dado cierta enfermedad y que plugó a Nuestro Señor Dios, a intercesión de su bendita e gloriosa Madre, de dar salud a su alteza, Que por la merced que Dios Nuestro Señor había hecho a estos Reinos en dar salud a su alteza, que porque era mucha razón en lo espiritual y temporal dar gracias a Dios Nuestro Señor provee e mandan que el día de Nuestra Señora se haga procesión solemne, e la Justicia e Regimiento se junte en la Iglesia mayor de Nuestra Señora de la Concebición, con toda la reverencia e devoción que pudiere e todos los vecinos e moradores, estantes e habitantes que en esta villa estovieren e comarcas della; e se barra e riegue las calles para aquel día e echen ramos e juncia y olores para solenizar la procesión y . que esta Procesión venga por la calle de Santo Espíritus e allí se diga misa cantada e se pedrique, hobiere pedricador, por la salud de su AIteza, que Nuestro Señor guarde e conserve e aquel día se corran toros en la plaza desta villa do es la capilla de San Miguel, e se jueguen cañas e corra sortija e se pongan joyas e se hagan otras maneras de alegría, e se mande que así se pregone e publique. E aquella persona que no fuere a la procesión dé cien maravedís de pena para la obra de Nuestra Señora de los Remedios o so esta pena siga el que no barriere las las calles e sus pertenencias.

Otrosí se acordó que todos los sacerdotes que hubiere en aquel día en esta villa diga cada uno una misa por la salud del Rey nuestro señor en la iglesia de Señor San Francisco, donde ha de ir la dicha procesión.

Otrosí que a costa del Cabildo se pongan dos docenas de pares de guantes e seis pares de borceguís para los que corrieren sortija.

Otrosí que el Señor Adelantado dijo que pone e quiere poner tres varas e media de damasco para los que corriesen sortija.

Otrosí que se pongan jueces para ello, que nombren Andrés Suárez Gallinato e Pedro de Lugo.

Otrosí se mandó que el Mayordomo Diego del Castillo, el día que se haga la fiesta de Nuestra Señora dé e apareje colocación en la casa de Consistorio a los señores Justicia e Regimiento de fruta e vino e confites e melones e uvas e pepinos, e por consiguiente dé de merendar a los hombres foliaren e truxeren danza de espadas e a los menistriles e que les dé pan a confía para todos.

Otrosí se mandó que el Mayordomo pague los guantes como los diputados mandaren.

Otrosi que cavalguen e corran sortija las presonas que se acordare por Cabildo, que es el Señor Adelantado e todo el Regimiento e el señor Don Pedro.

E luego el Señor Adelantado e señores Regidores requirieron al Señor Licenciado Cristóbal de Uarcálcel que aquel día cavalgue a caballo e juegue cañas e corra sortijas. El Señor Licenciado dixo que le place lo hacer.

Mandóse que cavalguen la Justicia e Regimiento y el escribano de Concejo e Fernando de Lugo e Francisco de Lugo e Juan de Trujillo e Ibone Fernández e Juan Perdomo e Pero Suárez e Alonso de Cabrera y los escribanos públicos e Juan de Ascanio e Juan Castellano e todos los mancebos cavalguen aquel día e que cavalguen e corran en caballos e no en yeguas ni potros.

E luego se cometió a Jerónimo de Valdés para que haga traer los toros que se corran e a los vaqueros que fueren a buscar e traer los toros les haga pagar del Mayordomo lo que justo sea.

Otrosí que los jueces téngan cargo de no consentir que ninguno que viniere yegua o potro entre en la plaza e que éllos digan los que han de entrar, asi para jugar como para correr la sortija.

Se acordó e mandó que los toros que se corrieren en la fiesta de las dichas alegrías por su Alteza se pesen a cinco maravedis la libra, e la quiebra de la demasía se pague de los propios."

Hasta aquí el programa: la procesión desde la parroquia de la Concepción al convento de San Francisco con descanso para decir la misa en Santo Espíritu: las' corridas de toros, la de sortija, el juego de cañas, la danza de espadas; quienes podían cabalgar y correr la sortija, precisamente en caballo, no en mulo ni yegua; el refresco en las Casas Consistoriales, los premios, los jueces que habían de nombrarse, son otros detalles de notable interés. 

E. Serra y L.  de la Rosa