El Horario de apertura del Real Santuario es el siguiente:

Lunes, Martes, Miércolesy Jueves: 

   Mañanas: 08:00 hrs. a 13:00 hrs. 

   Tardes: 16:00 hrs. a 21:00 hrs.

Viernes: De 07:30 hrs. a 21:00 hrs.

Sábados:

   Mañanas: De 8:30 a 14:00 hrs.

   Tardes: De 16:00 a 21:00 hrs.

Domingos: De 08:30 hrs. a 21:00 hrs.

 

 

CELEBRACIONES DIARIAS DE LA SANTA MISA

 

HORARIOS PROVISIONALES DE LA EUCARISTÍA EN EL REAL SANTUARIO

 

DE LUNES A JUEVES: MAÑANAS: 12,00 Hrs. TARDES: 20,00 Hrs.

VIERNES: MAÑANAS: 8,00 Hrs. TARDES: 20,00 Hrs.

SÁBADOS: MAÑANAS: 12,00 Hrs.   TARDES: 20,00 Hrs.

DOMINGOS: MAÑANAS: 10,00 Hrs. y 12,00 Hrs.   TARDES: 20,00 Hrs.

 

 

CONFESIONES:  Media hora antes de cada misa. Durante el tiempo de pandemia la confesión será en la Sacristía.

Para cualquier consulta con el Rector llamar  al 666 463 073

AFORO TOTAL: 80 PERSONAS  EN EL NIVEL 4
Mascarilla obligatoria cubriendo nariz y boca.  Uso obligatorio del Hidrogel y mantener la Distancia social.

 

El Evangelio del Día 

 

SOBRE LAS INTENCIONES Y OFRENDAS POR LAS MISAS CELEBRADAS

1.- Las intenciones de misas pueden ser por los fieles difuntos, por necesidades particulares, piediendo salud o en acción de gracias por la razón que fuere. Las intenciones de las Misas se anotan en la Sacristía.

2.- El donativo es voluntario y expresa la ofrenda con que las personas se unen al sacrificio de  Cristo por un difunto u otra intención (pidiendo la salud, en acción de gracias...etc.) A título orientativo se suele ofrecer 10 euros o una cantidad superior, por la intención.

      Si no se tiene posibilidad econonómica la misa se puede ofrecer igualmente.

3.- La finalidad del donativo por la intención de la misa es para ayudar a las necesidades del sacerdote celebrante y/o para ayudar a los  sacerdotes enfermos y mayores de la Casa Sacerdotal y/o para  ayudar al Seminario Diocesano.

4.- El decreto Mos iugiter, dado por la Congregación para el Clero,  el 22 de enero de 1991, permite acumular varias intenciones de los fieles para satisfacerlas en una sola Santa Misa, derogado así la norma del canon 948 del Código vigente, en cuanto que los siete artículos que contiene son verdaderas leyes por que se trata de un decreto general emanado por el legislador universal (cf. c. 29; Pastor Bonus 18b).

5.- Por tanto, se establece en el Real Santuario misas  con varias intenciones los días Jueves y Viernes en las misas  de tarde y Sábados y Domingos en todas las misas. Los demás días, si es posible, se ofrecerán las misas por una sola intención.

SOBRE LAS FOTOGRAFIAS Y FILAMACIONES EN EL REAL SANTUARIO

Normas por las que se rige cualquier tipo de filmación en el interior del Real Santuario con fines lucrativos.

Dado que en los últimos tiempos se ha venido observando un creciente aumento del número de reportajes que se realizan en el interior de los templos, bien por profesionales de la fotografía, bien por aquellos otros dedicados a vídeos y similares, teniendo en cuenta que esta actividad genera un beneficio lucrativo para todos ellos, y que, asimismo, éstos se sirven de un patrimonio e infraestructura propiedad de la Diócesis, ha parecido conveniente reglamentar la presencia, explotación y aprovechamiento de dicha actividad de forma que contribuya a una más adecuada celebración sacramental, con la dignidad que ésta reclama, y, en una mínima proporción, al sostenimiento de las instalaciones (iglesias y templos en general). Así pues, atendiendo la normativa diocesana, se ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Por la naturaleza del lugar y las celebraciones religiosas que se realizan en el mismo, las fotografías y los vídeos han de realizarse siempre con la máxima discreción.

2. El Real Santuario no es un estudio fotográfico. Consiguientemente los fotógrafos han de pedir permiso expreso para la realización de cualquier reportaje y han de cuidar el modo de vestir, que ha de ser acorde con el lugar sagrado en el que se está y la dignidad de la celebración religiosa que se va a desarrollar.

3. Cuídese de no violentar el derecho a la imagen y a la intimidad de las personas que están asistiendo a una celebración religiosa, por ello el fotógrafo o cámara ha de limitarse, en la medida de lo posible, a fotografiar a las personas que son expresamente sus clientes.

4. Los focos extraordinarios que se utilicen no pueden ser ocasión de dificultad, para que los fieles puedan seguir con normalidad y sin ser deslumbrados la ceremonia religiosa a la que asisten.

5. Durante la lectura de la Palabra de Dios y la Homilía del sacerdote y desde el prefacio hasta la comunión el fotógrafo o cámara no realizará movimiento alguno, para evitar de este modo la distracción de los fieles. Asimismo, deben ubicarse, a ser posible, fuera del presbiterio.

6. El templo tiene tres elementos centrales e importantísimos: la Sede-Altar, el ambón y el sagrario, y que, por tanto, son lugares inamovibles. Ningún fotógrafo o cámara podrá alterar ni mover nada de lo dispuesto en la Iglesia, sin permiso expreso, que no se dará cuando se trata de los lugares anteriormente señalados. Las fotografías y vídeos han de respetar la disposición y colocación de los elementos litúrgicos que se utilizan ordinariamente: altar, sede, ambón, sillones, micrófonos...

7. El número de fotografías en el altar Mayor ha de ser restrictivo, por ser éste el lugar más sagrado del templo y el menos indicado para posar. En este lugar sólo se permitirá en caso de matrimonio: Una fotografía de los esposos, una fotografía de éstos con los padrinos y otra fotografía de éstos con sus respectivos padres. Y en caso de bautismos o primeras comuniones o confirmaciones pueden fotografiarse los que reciban la primera comunión los confirmandos y sus padrinos.

8. Los profesionales de la fotografía, vídeos y todos aquellos que deseen realizar cualquier tipo de trabajo (bodas, bautizos, comuniones, reportajes...), con fines comerciales o lucrativos, se solicitará una colaboración estimada en torno a los 15 euros, cada vez que ejerzan su actividad. Caso de ceremonias colectivas se abona una sola cuota.

9. En el caso de los bautismos, la parroquia podrá recibir una gratificación proporcionada al número de los mismos.  

10. Igualmente, todos los profesionales que precisen conectar algún foco o similar en la red de fluido eléctrico de la propia iglesia donde vayan a realizar su labor, a la cantidad anterior se añadirá 10 euros.

11. Si el fotógrafo lo pidiere, el párroco deberá extender un recibo por la gratificación recibida a favor de la parroquia.

12. En las celebraciones de los sacramentos, sean individuales o comunitarias, sólo habrá un fotógrafo y un cámara de vídeo contratado por los fieles peticionarios.

13. No es admisible conceder la exclusiva a determinados fotógrafos u operadores de vídeo por motivos económicos.
 
Finalmente, todas las filmaciones, no específicamente sacramentales, en el interior de los templos queda supeditada a la autorización del ordinario, para garantizar el correcto uso de las mismas, el derecho a la imagen del patrimonio histórico-artístico y la función didáctica del mismo

Estas normas serán aplicadas en todo el territorio de la Diócesis como anexo a la legislación diocesana sobre normas sobre fotografías y filmaciones en los templos (B.O.O.T., octubre-noviembre de 1990, pp. 271-274), entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 2003.

                Dado en San Cristóbal de La Laguna a 15 de octubre de 2002.

Daniel-José Padilla Piñero
Vicario General