Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el Derecho Canónico, son faltas las acciones, conductas u omisiones contrarias a lo establecido en los Estatutos de la Esclavitud, en este Reglamento de Régimen Interior, en los acuerdos de la Junta General y los de la Junta de Gobierno, así como las clasificadas como antijurídicas según el Derecho Canónico. Las faltas están clasificadas en leves, graves y muy graves. 
 
Artículo 22.- Constituyen faltas leves: 
                        a) La falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento o acuerdos de las Juntas Generales o de la Junta de Gobierno. 
                        b) El descuido de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Junta de Gobierno. 
                        c) El incumplimiento de las normas establecidas para las procesiones y demás actos públicos o la falta de observancia a las indicaciones del Maestro de Ceremonias ó cualquier miembro de la Junta de Gobierno, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia. 
 
Artículo 23.- Constituyen faltas graves: 
                       a) El incumplimiento en materias de especial trascendencia, de los Estatutos, Reglamento o acuerdos adoptados por las Juntas Generales o  Junta de Gobierno. 
                       b) El incumplimiento consciente de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Junta de Gobierno. 
                       c) Las injuria o calumnia proferida públicamente contra cualquiera de los miembros de la Esclavitud o de su Junta de Gobierno, con menosprecio de su autoridad, así como contra el personal al servicio de aquélla, o cualquier otra conducta manifiesta que menoscabe públicamente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Esclavitud, de su Junta de Gobierno o de cualquiera de los Esclavos.  
                       d) El maltrato, rotura o daño intencionados de las instalaciones o bienes propios o cedidos en cualquier régimen a la Esclavitud. 
                       e) El incumplimiento o desobediencia de las normas de comportamiento en las procesiones y demás actos públicos o la falta de observancia a las indicaciones del Maestro de Ceremonias ó cualquier miembro de la Junta de Gobierno, en materia de especial trascendencia. 
                        f) La comisión de tres faltas leves en el mismo año, de las contempladas en el artículo anterior, o la reincidencia, en dos años sucesivos, en la comisión de faltas sancionadas como leves. 

Artículo 24.- Constituyen faltas muy graves: 
                       a) El incumplimiento reiterado de los Estatutos, Reglamento o acuerdos adoptados por la Junta General o Junta de Gobierno de la Esclavitud, en materia de especial trascendencia, tras haber sido advertido. 
                       b) El abandono absoluto de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Junta de Gobierno. 
                       c) El quebrantamiento de sanciones impuestas. 
                       d) El abuso de autoridad o la usurpación de atribuciones. 
                       e) La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la Junta de Gobierno. 
                        f) El uso, como propio, de bienes de la Esclavitud o para fines distintos de los previstos en los Estatutos. 
                       g) La disposición, en beneficio propio, de fondos de la Esclavitud. 
                       h) La conducta pública habitual contraria a la moral cristiana. 
                        i) La indisciplina reiterada que pueda causar perjuicios a la Esclavitud o a sus miembros, por la trascendencia que suponga. 
                        j) La reincidencia, en dos años sucesivos, en la comisión de faltas sancionadas como graves. 
                       k) La comisión en el mismo año de tres faltas tipificadas como graves de las contempladas en el artículo anterior. 

 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR