Artículo 28.- En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad. Igualmente, atendiendo a las circunstancias de la conducta infractora, podrá imponerse más de una sanción de las previstas para cada tipo de faltas, ya sea como conjunta o como accesoria. 

 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR