Artículo 25.- Por razón de las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita o verbal del Esclavo Mayor.
b) Privación de participar en todas o alguna de las procesiones de la próxima Semana Santa y/o de la próxima Festividad del Santísimo Cristo en el mes de septiembre.
c) Suspensión de los derechos de Esclavo por tiempo de hasta seis meses.
Artículo 26.- Por razón de las faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión de los derechos de Esclavo por tiempo de seis meses a cinco años.
b) Separación forzosa de la Esclavitud por el mismo periodo, con pérdida de la antigüedad.
c) Prohibición de participar en las procesiones de Semana Santa y/o de la Festividad del Santísimo Cristo en el mes de septiembre por tiempo de hasta cinco años.
Artículo 27.- Por razón de las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Separación forzosa de la Esclavitud por tiempo de cinco a diez años.
b) Inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Esclavitud.
c) Separación definitiva de la Esclavitud.