Artículo 15.- Se pierde la condición de Esclavo, además de las causas previstas en el artículo 12 de los estatutos, por dejación de la obligación de satisfacer las cuotas anuales reglamentarias en un número mínimo de tres, incluyendo las derramas que se hayan aprobado en Junta General, previa tramitación del oportuno expediente, como más adelante se describirá, que deberá garantizar en todo caso los derechos de audiencia y contradicción del afectado. 
Cuando un Esclavo se encuentre en una situación económica que no le permita afrontar el pago de las cuotas y derramas a que viene obligado, podrá exponérselo al Tesorero, que si estima justificada la causa alegada y con el visto bueno del Esclavo Mayor, podrá dispensar del pago de cuotas y demás obligaciones económicas al Esclavo incurso en morosidad, temporal o definitivamente, guardando absoluta reserva de cuanto le haya sido expuesto por el Esclavo de que se trate.

Artículo 16.- En los supuestos del artículo anterior, para la expulsión del asociado se estará al procedimiento sancionador establecido en el presente Reglamento. 

 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR