Artículo 30.- Corresponde en primer término la Presidencia Honoraria de la Esclavitud a Su Majestad el Rey de España, como Esclavo Mayor Honorario Perpetuo, y al Príncipe de Asturias como Teniente Esclavo Honorario.
Artículo 31.- La representación jurídica y ejecutiva de la Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna recae en la persona del Esclavo Mayor, como Presidente de la misma, con todos los deberes, derechos y atribuciones que estos Estatutos le confieren, en orden a la resolución de cuestiones y asuntos contemplados en ellos para la buena marcha de la Esclavitud y cuantas otras responsabilidades de carácter extraordinario le encomiende la Junta General.
El Esclavo Mayor llevará el Bastón de Plata o Vara de Presidencia, propia del cargo, en todos los actos a los que concurra la asociación.
Su mandato, como el de todos los componentes de la Junta de Gobierno, será de dos años.
Para ser Esclavo Mayor de la Esclavitud, además de los requisitos exigidos en el artículo 14 de estos Estatutos, y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18, deberá ser mayor de treinta años y contar con una antigüedad en la misma igual o superior a diez años.
Artículo 32.- Las competencias y funciones del Esclavo Mayor son las siguientes:
a) Hará cumplir los Estatutos, así como los acuerdos de la Junta General y de la de Gobierno, que presidirá siempre, y velará por la observancia, en el seno de esta Esclavitud, de las directrices de la Jerarquía Diocesana y líneas de actuación pastoral que la autoridad eclesiástica encomiende a las asociaciones religiosas.
b) Ordenará las convocatorias de Juntas y firmará con el Secretario las actas y toda la documentación que la Secretaría de la Esclavitud deba expedir.
c) Autorizará con su firma los pagos y demás documentos de la Tesorería de la Esclavitud.
d) Podrá resolver bajo su responsabilidad las cuestiones perentorias o urgentes que no permitan inmediata consulta a la Junta de Gobierno, viniendo obligado a dar cuenta y explicación en la primera reunión del órgano rector de la Esclavitud.
e) En caso de renuncia o fallecimiento de un miembro de la Junta de Gobierno durante el mandato, el Esclavo Mayor podrá sustituirlo por cualquier otro miembro de dicha Junta, o bien designar a cualquier esclavo que reúna los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo vacante, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.