Artículo 33.- El Teniente Esclavo es el colaborador directo del Esclavo Mayor. Durante el período de mandato de la Junta de Gobierno a la que pertenece asumirá las competencias específicas que el Esclavo Mayor, de acuerdo con la Junta de Gobierno, le encomiende, además de las funciones propias concretadas en el artículo siguiente. 
 
El Teniente Esclavo ocupará lugar a la izquierda del Esclavo Mayor en las Juntas. En los actos de culto se sentará en el primer asiento del banco de la izquierda (lado de la epístola) y en las procesiones cerrará la fila derecha. 
 
Para acceder a este cargo, además de los requisitos exigidos en el artículo 14 de estos Estatutos, y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18, deberá contar con una antigüedad en la Esclavitud igual o superior a cinco años. 
 
Artículo 34.- Las funciones del Teniente Esclavo serán las siguientes: 
 
                  a) Sustituir al Esclavo Mayor en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa grave, con los mismos derechos y obligaciones. 

                  b) Representar a la Esclavitud en los actos y asuntos que, por delegación, le sean encomendados por el Esclavo Mayor o por la Junta de Gobierno. 

                  c) Asumir la Presidencia de la Venerable Esclavitud, en caso de fallecimiento o renuncia legítima del Esclavo Mayor, hasta la finalización del mandato.

 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS