Artículo 43.- El Esclavo de la Cera es el miembro de la Junta de Gobierno que tiene a su cargo la custodia y mantenimiento de la cera y hachas que los esclavos han de utilizar en los actos piadosos y de culto a los que asista la Esclavitud en corporación.
Debe facilitar al Mayordomo la cera necesaria para los actos religiosos cuya preparación tiene aquél encomendada.
En cuanto tenga conocimiento del fallecimiento y sepelio de algún Esclavo, viene obligado a procurar que se enciendan las seis velas tradicionales ante la Sagrada Imagen en su altar, en acuerdo con el encargado responsable del templo.
El Esclavo de la Cera ha de ocuparse de informar a la Junta de Gobierno cuando conozca el fallecimiento de algún esclavo, al objeto de que dicha Junta pueda determinar la fecha en que se ofrecerá el preceptivo sufragio, con la correspondiente publicidad y notificación a los familiares del extinto.
Colaborará con el Mayordomo en todo aquello que se relacione con los preparativos de los actos programados.