Artículo 44.- El Maestro de Ceremonias es el miembro de la Junta de Gobierno que tiene a su cargo el protocolo y buen orden de la Venerable Esclavitud en los actos en que concurra en corporación
Cuidará de que los señores esclavos se presenten en los actos referidos anteriormente con el atuendo debido y ocupen los bancos y filas correspondientes, con la compostura y orden que exige la religiosidad de esta asociación.
Dirigirá los movimientos, gestos y actitudes comunitarias de los esclavos en los cultos y actos procesionales, conforme a las normas litúrgicas y de la tradición, tanto en las celebraciones propias y obligadas de la asociación como en las que la Esclavitud asista por invitación.
En todos los actos en los que el Maestro de Ceremonias ejerza sus funciones llevará la vara de plata correspondiente al cargo.
El Maestro de Ceremonias designará los turnos de los señores esclavos que deben portar el Estandarte, el Pendón y los Varales del Trono en los recorridos procesionales.
Para acceder a este cargo, además de los requisitos exigidos en el artículo 14 de estos Estatutos, y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18, deberá contar con una antigüedad en la Esclavitud igual o superior a cinco años.