Artículo 72.- La Junta General en la que tenga lugar la elección de cargos de la Junta de Gobierno se celebrará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de los presentes estatutos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, en esta Junta General de elecciones se elegirá la totalidad de la Junta de Gobierno, en la forma prevista en los artículos siguientes.
Artículo 73.- La Junta de Gobierno de la Esclavitud hará pública la convocatoria para la celebración de la Junta General en la que tenga lugar elección de cargos de la Junta de Gobierno con, al menos, dos meses de antelación, a fin de que, a partir de la publicación de la convocatoria, los esclavos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo establecido en el artículo 75.
Desde el momento de la publicación de la convocatoria de elecciones se abrirá el periodo de presentación de candidaturas, por plazo de veinte días naturales. Este plazo será perentorio, y la finalización del mismo será a las veintiuna horas del último día.
En el momento en que se haga pública la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno quedará en funciones hasta que se produzca la toma de posesión de la que resulte elegida.
Artículo 74-. Tras la publicación de la convocatoria, se constituirá el Comité Electoral -hecho del que se levantará la correspondiente acta-, formado por los Esclavos Mayores de los tres últimos mandatos anteriores al vocal nato, quienes serán sustituidos, en caso de ausencia o imposibilidad, por sus respectivos Secretarios. En caso de que alguno de éstos últimos tampoco pudiera formar parte del Comité, se irán designando los anteriores Esclavos Mayores a aquéllos o sus respectivos Secretarios.
Además formará parte del Comité Electoral, con voz pero sin voto, el Secretario de la Junta de Gobierno, al objeto de colaborar, auxiliar a los demás miembros del Comité y levantar las correspondientes actas, al tener a su cargo la custodia del archivo y documentación de la Esclavitud.
Constituido el Comité Electoral, se encargará de recoger las distintas candidaturas que se vayan presentando en las dependencias de la Esclavitud.
Artículo 75-. Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes, junto con copias de sus documentos de identidad y avaladas, además, por un mínimo de veinte esclavos de pleno derecho, distintos de los componentes de la candidatura, junto con sus firmas y copias de sus documentos de identidad. Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura.
Cada candidatura -en la que se tendrá que señalar un domicilio a efectos de notificaciones-, habrá de expresar claramente el cargo de la Junta de Gobierno para el que cada candidato se postule, a saber: Esclavo Mayor, Teniente Esclavo, Tesorero, Vice-Tesorero, Secretario, ViceSecretario, Mayordomo, Esclavo de la Cera, Maestro de Ceremonias, Vocal Ayudante del Mayordomo, Vocal de Acción Caritativo-Social, Vocal de Propaganda y Relaciones Públicas y Vocal Ayudante del Maestro de Ceremonias.
Una vez presentadas las candidaturas no es posible la modificación, en todo o en parte, de las mismas, excepto en la forma que a continuación se indica.
Si el Comité Electoral observare un error en la identificación de un candidato, así lo comunicará al candidato para Esclavo Mayor, en el domicilio señalado por éste, a efectos de su subsanación. Igualmente, si un candidato no reuniera las condiciones necesarias para ser incluido en la lista presentada, se dará la posibilidad de su cambio en un plazo de cuatro días naturales, término que será para ambos casos indefectible. Transcurrido este plazo sin la subsanación de que se trate, la candidatura decaerá, sin posibilidad de rectificación posterior ni recurso alguno.
Artículo 76.- Si finalizado el plazo de admisión de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, el Esclavo Mayor convocará a la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria a fin de que, por acuerdo de la misma, pueda proponerse al menos una candidatura, de conformidad con los requisitos señalados en los artículos anteriores.
Artículo 77.- Cerrado el plazo de admisión, aquellas candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, las que pudiera proponer la Junta de Gobierno, serán proclamadas por el Comité Electoral mediante su publicación en las dependencias de la Esclavitud que se habiliten al efecto.
Artículo 78.- La Junta General en la que tenga lugar elección de cargos de la Junta de Gobierno se iniciará con la asistencia y participación de los esclavos en la celebración de la Eucaristía, según lo dispuesto en el artículo 71 de estos Estatutos.
Se tratarán en dicha Junta General los asuntos fijados en el orden del día, quedando para el último punto del mismo, en su caso, la elección de cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 79.- La elección se llevará a cabo mediante votación secreta, por medio de papeletas confeccionadas por la Junta de Gobierno de la Esclavitud de acuerdo con el Comité Electoral, en las que se consignarán las candidaturas completas. Dichas papeletas se pondrán a disposición de los Esclavos desde el momento del inicio de la Junta General.
Sólo podrán votar los esclavos que, con derecho a ello, se hallaren presentes en el lugar y día señalados en la convocatoria, quedando excluida expresamente la facultad de votar por correo o a través de delegado o procurador.
Artículo 80.- Antes del inicio de la votación habrá de constituirse la mesa electoral, que quedará formada por el Esclavo Mayor como Presidente, por el Teniente Esclavo y por el Secretario, o quienes les sustituyan de entre los miembros de la Junta saliente, así como por el Hermano CompañeroConsiliario o quien en su ausencia le sustituya o, en su defecto, por quien designe la Autoridad Eclesiástica, más un esclavo en plenitud de sus derechos, designado libremente en el acto por los esclavos presentes, quien actuará como ayudante en el escrutinio.
Artículo 81.- Los esclavos asistentes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento nacional de identidad, o por cualquier otro medio hábil en derecho, a fin de que el Secretario pueda comprobar en el correspondiente censo su condición de esclavo de pleno derecho.
El Secretario –o las personas por él delegadas- irá confeccionando desde que se inicie la Junta General la lista de los esclavos asistentes, a los efectos de las intervenciones en la Junta y las correspondientes votaciones.
Artículo 82.- La votación se realizará de forma ininterrumpida hasta que haya emitido su sufragio e último de los Esclavos presentes, momento en el que se tendrá por concluida la votación.
Finalizada la votación, se proseguirá la Junta General con el escrutinio de los votos. Una vez realizado el escrutinio, se proclamará la candidatura que haya obtenido mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el canon 119 del Código de Derecho Canónico.
Después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son mas, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, quedará elegido el de más edad.
La mayoría de edad ha de referirse al candidato a Esclavo Mayor.
Artículo 83.- La reunión de la Junta General concluirá ante la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo en su altar, con preces de acción de gracias dirigidas por el Hermano Compañero o Consiliario, al tiempo que se harán repicar las campanas del templo.
Artículo 84.- Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de la Junta General de elecciones, la Junta de Gobierno hará llegar al Ordinario Diocesano copia literal del acta con el resultado de la elección de la nueva Junta de Gobierno, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 de los Estatutos.
Artículo 85.- Recibida la aprobación del Ordinario para la nueva Junta de Gobierno, el Esclavo Mayor, dentro de los ocho días siguientes, ordenará la convocatoria de una reunión de todos los cargos, entrantes y salientes, y demás esclavos que lo deseen, para llevar a efecto la toma de posesión del nuevo órgano rector según el rito acostumbrado.
En dicho acto, y después de rezadas las preces de costumbre, el Esclavo Mayor saliente dará posesión del cargo al Esclavo Mayor electo y éste, a su vez, constituido ya en Esclavo MayorPresidente, dará posesión a los restantes miembros electos de la Junta de Gobierno.
Los Esclavos electos que no pudieran prestar el juramento en esta sesión, habrán de realizarlo en la primera Junta de Gobierno a la que asistan.
De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 50 de estos Estatutos, el Esclavo Mayor saliente ocupará el cargo de Vocal Nato.