Artículo 86.- Para el cumplimiento de sus fines, la Venerable Esclavitud dispondrá de los fondos provenientes de la cuotas de sus miembros, de los donativos y aportaciones que reciba, así como de las limosnas que los fieles entreguen o depositen en la alcancía que al efecto existe desde época fundacional en la iglesia del Santísimo Cristo, cerrada con tres llaves, y conservadas por el Esclavo Mayor, el Tesorero y el Mayordomo.
Artículo 87.- Se harán los arqueos que acuerde la Junta de Gobierno, a propuesta del Tesorero, y a los que habrá de concurrir el Esclavo Mayor, el Mayordomo y el Secretario para levantar las correspondientes actas, conforme a lo descrito en los Artículos 37, 40 y 42 de estos Estatutos.
El contenido de la recaudación pasará a engrosar los fondos propios de la Venerable Esclavitud, de los que es responsable custodio el Tesorero.
Artículo 88.- En cumplimiento de las disposiciones del Prelado Diocesano, amparadas en el Canon 1.263 del Código de Derecho Canónico, esta Venerable Esclavitud contribuirá a la economía diocesana con la aportación de una cuota anual equivalente al ocho por ciento de sus ingresos ordinarios, en tanto la misma Autoridad eclesiástica no disponga otra cosa.
Artículo 89.- Esta Venerable Esclavitud, en su deseo de identificarse con las inquietudes y necesidades de la Iglesia Diocesana, expresa su propósito, para cuando lo permitan sus posibilidades, de instituir una ayuda económica anual –que se denominará Beca de la Esclavitud- para la manutención y formación de un aspirante al sacerdocio en el Seminario Diocesano. Para ello, cada año hará entrega al Rector de dicho centro de una cantidad de euros no inferior a novecientos uno con cincuenta y dos céntimos, que ha de ser destinada a sufragar los gastos de internado y estudios de un seminarista insular.
La asignación de esta aportación de la Venerable Esclavitud queda encomendada al Rectorado del Seminario, quien ha de cuidar que el beneficiario sea alumno del Seminario Mayor, de probada vocación eclesiástica, aplicado en sus estudios y carente de posibilidades económicas.
Es deseo de la Esclavitud que el beneficiario de referencia, recibida la Ordenación Sacerdotal, celebre una Misa Solemne ante el Santísimo Cristo de La Laguna tan pronto le sea posible, en fechas inmediatas a su Primera Misa. Dicha celebración deberá ser convenida con la Junta de Gobierno de la Esclavitud para su organización y preparación y, en este acto, el neo presbítero será recibido oficialmente como Esclavo, si ya no lo fuere, imponiéndosele la Medalla de la Esclavitud.